Resumen del Artículo trescientos veintitrés

Artículo trescientos veintitrés del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)1. Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante. La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del interesado. 2. En tal caso, el rehabilitado deberá presentarse a prestar juramento o promesa y…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos veintitrés

1. Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante. La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del interesado.

2. En tal caso, el rehabilitado deberá presentarse a prestar juramento o promesa y posesionarse de su cargo en el plazo que se le señale, que no podrá ser superior a la mitad del plazo normal.

3. Si la plaza a la que fuere destinado hubiere sido cubierta, será destinado a la que elija, de las correspondientes a su categoría y para la que reúna las condiciones legales que hubiere quedado desierta en concurso. En otro caso, será destinado forzoso.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos veintitrés

¿Qué dice el Artículo trescientos veintitrés del LOPJ?

1. Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante. La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del interesado. 2. En tal…

¿El Artículo trescientos veintitrés del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos veintitrés del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos veintitrés dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos veintitrés?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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